Mouvement
"Europe & Lacité"



Voir en fin de document une lettre d'Espagne (en français et en espagnol) sur les atteintes  la Lacité dans l'enseignement en Espagne et une petite synthse (en français) sur la lacité en Espagne.
  

A voir aussi : http://usuarios.tripod.es/galigan/galigan/
site de la Délégation espagnole du Mouvement Europe et Lacité.

See at the end a copy of a letter (French and Spanish) about religion courses in public schools in Spain.

Propuestas para una Carta Europea
de la Laicidad



ARTÍCULO 1: No a la legalización de prohibiciones dogmáticas.
  

En el seno de la Unión Europea, la vida cívica, política, cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos. Las leyes de la Unión Europea deben además promover las emancipaciones necesarias con respecto a las enajenaciones de los derechos cívicos que todavía existen en algunos estados europeos.

La absoluta libertad de expresión y de creación artística estará garantizada en todos los estados miembros de la Unión Europea, sin que ningún grupo de presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.

La puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones científicas gozará de una completa libertad individual y colectiva, ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democráticamente elegidas y legalmente responsables: las prohibiciones de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación de la Unión Europea.

ARTÍCULO 2: Derechos de las mujeres y de los nios.

Se establecerán sin ambigüedad el estatuto de la mujer y sus derechos a participa equitativamente en la vida cívica y social: ninguna limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes de la Unión Europea.

Las disposiciones legales que rijan la condición del nio tendrán en cuenta su futuro estado de ciudadano libre y responsable y lo preservarán al máximo de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales impuestas a menores con pretextos religiosos o supuestamente culturales.

ARTÍCULO 3: Tolerancia mutua e identidad de derechos y deberes.

Las instituciones comunitarias deben permitir y promover la práctica de la tolerancia mutua y el respeto a las diferencias etnoculturales, en el marco de una total identidad de derechos y de deberes para todos los ciudadanos de la Unión Europea; deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano político como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.

ARTÍCULO 4 : Independencia en relación a las iglesias y a las religiones.

Las instituciones de la Unión Europea asegurarán la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios públicos y de las actividades legales en relación a las iglesias, a los cleros y a las influencias confesionales.

Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de la política de la Unión Europea serán asumidas por los servicios públicos de la misma y no se pondrán en manos de organismos privados. En materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos) estará garantizado por las leyes de la Unión Europea, en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el dominio público y político.

ARTÍCULO 5: Primacía del interés general.

Las instituciones de la Unión Europea darán privilegio a la prioridad absoluta acordada al interés general y al bienestar público, sin legalizar nunca ni permitir la instauración de privilegios particulares, individuales o de determinados colectivos, y sin someterse a las reivindicaciones de grupos de presión que pretendan obtener ventajas ilegítimas, contrarias al interés general y a la equidad social.

Esta preocupación deberá imponerse por encima de los diversos sistemas econónomicos y sociales que puedan coexistir en el seno de una Unión Europea inevitablemente diversificada.

ARTÍCULO 6: Solidaridad entre los pueblos.

Las instituciones y organismos de la Unión Europea instarán a los gobiernos nacionales, a los organismos públicos y privados a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, Estados y categorías sociales, por muy diferentes que estos Estados sean desde el punto de vista de sus niveles y sistemas economicos y culturales.
Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio, y sin las cuales ningún desarrollo económico es posible.

ARTÍCULO 7: Liberar al ciudadano de limitaciones relativas a comunidades o corporaciones particulares.

En los asuntos propios de su competencia, las autoridades electas de la Unión Europea evitarán basar su acción y su política en concepciones cuya aplicación supondría una violación o una limitación de los valores constitutivos del humanismo laico y de sus modalidades de aplicación.

Velarán, sobre todo, por no privilegiar el comunitarismo étnico, confesional o cultural, fuente de rivalidades y de enfrentamientos, y porque en todas partes se considere al hombre-ciudadano como el elemento fundamental de la vida cívica europea.

ARTÍCULO 8: Libre difusión y propagación de los valores laicos.

Se exigirá a los Estados miembros cuya constitución y legislación nacional no estuviesen impregnadas de los principios laicos que no impidan la libre difusión de los ideales laicos en iguales condiciones que los de las otras éticas e ideologías.

El humanismo laico, fundado en el respeto de todas las creencias y opiniones, de los derechos individuales y de las libertades fundamentales, será objeto de un estricto respeto por parte de las
autoridades e instituciones comunitarias, que facilitarán su fomento y su propagación, con vista al interés general y a la cohesión social.

ARTÍCULO 9: La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía.

Los valores filosóficos, éticos, morales y cívicos sobre los que se funda el humanismo laico lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de tolerancia y de justicia: tiene, pues, una vocación universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los paises europeos... y en otras partes del mundo.

En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el humanismo laico se tenga en cuenta y se fomente en el seno de la Unión Europea y en su política exterior, y que sirva de fundamento para la creación de una necesaria ciudadania europea.


Las críticas, sugerencias y comentarios a este documento pueden hacerse llegar a E. Pion, presidente del movimiento "E & L": [email protected]

En caso de dificultades con el idioma, se pueden enviar en espaol a los responsables de esta página:


This text is a proposal by the "Mouvement Europe & Lacité". It is supported by:

Movimiento Humanista Evolucionario Cubano (Cuban Evolutionary Humanist Movement), P.O. Box 33265-0264, Florida, USA; Tel: (1) 305-226-4340
http://ourworld.compuserve.com/homepages/MHEC
e-mail: [email protected]
(Thanks to Ricardo Trelles for some corrections in our translation. We also thank, for a deeper revision, Juan Francisco González Barón, [email protected])

Remarks are wellcome (in French or English) to the webmaster of this site who will forward them to E. Pion ( ), President of the "Mouvement Europe & Lacité" .

For the main page of this site (including subscriptions to the bulletin and member fees).

Ces propositions ont été élaborées par le Mouvement "Europe et Lacité". Vous pouvez faire parvenir vos commentaires son président, E. Pion ():
11 Avenue des Huguenots - 94420 Le Plessis Trévise, France
Tél: 01 45 76 42 63 - fax: 01 45 76 75 91 (depuis l'étranger, faire 33 pour la France et supprimer le 0 initial)

Un courrier d'Espagne qui nous encourage!

Reçu par B. Courcelle le 29 novembre 1999


Monsieur,

Je suis vraiment content d'avoir trouvé vos pages Web. Il y a trs longtemps que j'essaie de trouver un mouvement pour la lacité en Espagne, mais ici les voix restent individuelles.
J'espre tre dans un futur pas trs lointain en contact avec vous en particulier, avec le Mouvement Europe & Lacité et avec les sites que vous m'avez permis de connaître.

Je ne sais pas si vous tes au courrant de l'actualité en Espagne, mais notre lacité est gravement blessée, surtout dans le monde de l'enseignement. Et pourtant il y a des voix qui se lvent... Peut-tre vos conseils et votre large expérience nous aideraient construire un mouvement pour la lacité. Je me permets de vous envoyer un petit manifeste des professeurs de mon lycée contre l'enseignement de la religion. Ce ne sont que de petites avances, mais c'est mieux que rien.
Je suis trs reconnaissant, monsieur, de votre travail pour la liberté.

Juan Francisco González Barón.

Talavera de la Reina, 28 noviembre 1999.
[email protected]
Voir aussi sa synthse (en français) sur la lacité en Espagne.


CLAUSTRO DE PROFESORES DEL

I.E.S. "GABRIEL ALONSO DE HERRERA"

COSIDERACIONES SOBRE LA ENSEANZA DE LA RELIGIÓN

Con respecto a la enseanza de la religión (católica) en los centros públicos, así como a las "asignaturas" alternativas destinadas a los alumnos que no cursan aquélla (Sociedad, cultura y religión en la E.S.O. y en 1. de BTO., Actividad alternativa en 2. de BTO.), el claustro de profesores del I.E.S. "Gabriel Alonso de Herrea", eleva las siguientes consideraciones:

Nuestra constitución de 1978 está comprometida con los valores enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que consagra como inalienables la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la no discriminación en función de las creencias religiosas. Un derecho fundamental como éste sólo queda salvaguardado en un estado escrupulosamente aconfesional. La aconfesionalidad práctica del actual estado espaol, recogida en el texto constitucional, queda seriamente comprometida por el artículo que permite los pactos con el Vaticano y por las leyes que emanan de estos acuerdos, concretamente en lo que se refiere a la enseanza de la religión.

-No es propio de un estado aconfesional que el profesorado de religión católica sea pagado con los fondos públicos destinados a educación.

-No es propio de un estado aconfesional que los alumnos que no cursan religión católica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una "alternativa".

-No es propio de un estado aconfesional que con los fondos públicos se pague igualmente a otros profesores, también ellos rehenes, para que se ocupen de la guardería de alumnos durante la hora de religión católica.

-Lo propio de un estado aconfesional es garantizar a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas. Las diferentes "catequesis" deberían hacerse en las parroquias, en las mezquitas, en las sinagogas, etc., en un mundo cada día más plural en materia de religiones que conviven en nuestra nación, cada una de ellas financiada por sus propios fieles, y sin secuestrar ni comprometer el tiempo y la libertad de los demás.

Sabemos que lo expuesto arriba, que parece del todo razonable, queda invalidado por varias sentencias del tribunal supremo. No tenemos más remedio, pues, si queremos atenernos a la legalidad vigente, que resignarnos a impartir esa llamada "alternativa a la religión". A la hora de hacerlo, nos encontramos con nuevas sorpresas:

La Resolución 20456 (B.O.E. de 6 de septiembre de 1995), que fija los contenidos de la "asignatura" llamada Sociedad, cultura y religión, se presenta con un sesgo muy marcado, potenciando los planteamientos creyentes frente a los agnósticos y ateos. Se aprecia con claridad la preferencia por el credo católico frente a otras iglesias cristianas y a otras religiones. Sólo se citan las religiones monoteístas tradicionales en occidente. Del paganismo, tan importante en nuestra cultura, así como de las religiones orientales, de las precolombinas en América, de las
prácticas animistas, etc..., no se dice absolutamente nada.

En algún lugar de la mencionada resolución se lee:

"...adquisición de hábitos de solidaridad y tolerancia..."; "...consolidar la madurez personal, social y moral que permita a los alumnos actuar de manera responsable y autónoma..."

Mal se puede conseguir todo esto si se sigue la programación de la "asignatura" tal y como aparece en el anexo de la resolución. Se trata de una asignatura de religión, sin lugar a dudas, cuando se debería hacer una lectura laica de los derechos humanos, de la constitución y de los gravísimos problemas que tiene hoy en día planteados la humanidad.

El claustro de profesores se manifiesta ante las autoridades académicas competentes para que se revisen los contenidos tendenciosos de la asignatura Sociedad, cultura y religión. E insta a toda la comunidad educativa para que, a través del consejo escolar, se manifieste en este mismo sentido.

Por otra parte, el claustro se manifiesta también ante la opinión pública, las instituciones y los partidos con representación parlamentaria reclamando la plena aconfesionalidad del estado y la eliminación, por tanto, de la enseanza de la religión (y sus alternativas) en los centros públicos. E insta a toda la comunidad educativa, a través del consejo escolar, para que haga oír su voz y se impulse la necesaria reforma legislativa.

Aprobado el 17 de noviembre de 1999, por 23 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.

Last update November 30.